CURSO 2023 2024

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21.9.20

RESPUESTAS A LAS DUDAS Y CUESTIONES PLANTEADAS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 


 

¿En caso de que alguna familia decida libremente, y por prevenir la salud de su hijo/a y su familia, no realizar la enseñanza presencial, se debe informar de este hecho a la Administración o Inspección Educativa o activar protocolo de absentismo?

En lo que se refiere a la enseñanza básica (Primaria y Secundaria Obligatoria), la legislación educativa vigente en nuestra comunidad autónoma y en el resto de España no recoge como opción más que la escolarización obligatoria. Esta se materializa mediante la actividad lectiva presencial en los centros educativos autorizados para la impartición de dichas enseñanzas. En el caso que se plantea de negativa de las familias a que su hijo/a acuda al centro, salvo situaciones debidamente justificadas que ya están contempladas de cursos anteriores, se activaría el protocolo de absentismo.

 

¿Qué debemos hacer con el alumnado que no asista al centro porque algún miembro de la unidad familiar es vulnerable y solicitan estar exentos de acudir al centro y tener teleformación?

 

En lo que se refiere a la enseñanza básica (Primaria y Secundaria Obligatoria), la legislación educativa vigente en nuestra comunidad autónoma y en el resto de España, a día de la fecha, solo recoge como opción la escolarización obligatoria, que hasta tanto no se acuerde por las autoridades competentes, se materializa mediante la actividad lectiva presencial en los centros educativos autorizados para la impartición de dichas enseñanzas. En el caso que se plantea de solicitud de las familias para que su hijo/a no acuda al centro, si está escolarizado en estas enseñanzas, se propondrían las medidas más adecuadas para limitar el número de contactos del alumno concreto, incluido, en su caso, el uso de mascarilla a lo largo de la jornada lectiva. Aquellas enseñanzas en régimen ordinario que pudieran impartirse en el centro con modalidad semipresencial o a distancia, podrían contemplar la posibilidad de un cambio de modalidad de enseñanza en los términos previstos en la normativa de aplicación.

 

No obstante lo anterior, para casos extremos en los que no sea posible la incorporación al centro educativo, las familias podrían solicitar la matriculación de sus hijos en la modalidad a distancia, bien en el Instituto de Educación a Distancia de Andalucía (IEDA), o en caso el que en este centro no se impartieran las enseñanzas que cursa el alumno o la alumna, que se matriculara en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), centro que proporciona, atención educativa para los niveles de educación primaria, secundaria obligatoria y para adultos, bachillerato y estudios de formación profesional a aquellas personas que, residiendo en territorio nacional, se ven imposibilitadas para recibir enseñanza a través del régimen ordinario.

 

¿Qué medidas deben tomarse con el personal y el alumnado especialmente vulnerable al covid-19 por padecer alguna enfermedad crónica?

 

Cada caso tendrá que ser evaluado por el médico del docente o alumno. Este profesional sanitario será quién, en su caso, determine si puede asistir al centro y qué medidas especiales requeriría para ello.

Como norma general, habría que extremar, en los grupos en los que se integre este alumnado, las medidas de higiene y separación social y tenerlos en cuenta prioritariamente si hay posibilidad de hacer algún desdoble u agrupamiento flexible. En cuanto a los trabajadores de los centros, habrá que cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales que sea de aplicación.

 

El Protocolo de Actuación arbitra medidas para los centros, pero: ¿se ha arbitrado un protocolo para la actuación conjunta si un alumno contagiado tiene hermanos en otros centros de la localidad? ¿Toma el director la decisión; la comisión, el centro de salud...?

Conforme a lo establecido en las Instrucciones de 6 de julio de 2020, las direcciones de los centros no adoptarán ninguna decisión para la que no tienen competencias. Son las autoridades sanitarias quienes tienen que actuar en el supuesto que se plantea en la pregunta. Será la autoridad sanitaria la que determine las medidas a adoptar, incluida, en su caso, la suspensión de la actividad lectiva presencial para uno o varios grupos de convivencia escolar del centro o para todo el alumnado del mismo.

Por tanto, en el caso de hermanos u otros familiares contagiados, será la Consejería de Salud y Familias quien indique las medidas y acciones a llevar a cabo.

 

 

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