Modificaciones del Plan de Centro 2024
(CONSEJO ESCOLAR C.E.Pr. VÍCTOR DE LA
SERNA):
Se integran todos los documentos ( Proyecto Educativo- R.O.F.- Proyecto de gestión) en un único documento paginado y más fácil de manejar. Además de esta novedad, se incluyen modificaciones pertinentes al curso actual:
- Líneas generales de actuación pedagógica
- Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como objetivo primordial
- Procedimientos y criterios comunes de evaluación y promoción del alumnado
- Forma de atención a la diversidad del alumnado
- Organización de las actuaciones de refuerzo y apoyo ordinarias y específicas
- Plan de formación del profesorado
- Criterios generales para la elaboración de programaciones didácticas
QUÉ ES EL PLAN DE CENTRO?
De forma general, el Plan de Centro constituye
un elemento determinante en el funcionamiento y la gestión de los centros
docentes. Nuestro centro cuenta con autonomía pedagógica, de organización y de
gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco
de la normativa vigente. Atendiendo a dicha regulación, nuestro Centro concreta
su modelo de funcionamiento en un Plan de Centro que cuenta con los siguientes
elementos:
El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y
aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Claustro de Profesorado. En su elaboración el equipo directivo requerirá la
colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de
otros órganos de coordinación docente.
El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo
directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a
la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de
organización y funcionamiento y aprobará y evaluará determinados aspectos
educativos del Plan de Centro.
ASPECTOS
EDUCATIVOS DEL PLAN DE CENTRO CLAUSTRO DEL PROFESORADO |
·
Líneas generales de actuación pedagógica. ·
Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así
como el tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y
otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo
primordial. ·
Los criterios pedagógicos para la determinación del horario de
dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación
docente, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se
establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación. ·
Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del
alumnado. ·
La forma de atención a la diversidad del alumnado. ·
La organización de las actividades de refuerzo y recuperación. ·
El plan de formación del profesorado. ·
Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y
la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de
actuación pedagógica del Centro y orientados a favorecer el éxito escolar del
alumnado. ·
Los criterios generales para elaborar las programaciones
didácticas de cada una de las áreas de la educación primaria. |
El Plan de Centro tendrá un carácter plurianual, obligará a
todo el personal del Centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo.
Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de
autoevaluación o a propuesta del director o directora en función de su proyecto
de dirección.
El
Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad
educativa y la ciudadanía en general.